Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, ha intentado el Ciudadano ARMANDO LUÍS ROJAS CORONADO en contra de la Ciudadana BETTSY VELÁSQUEZ, plenamente identificados en autos.
En consecuencia:
• PRIMERO: Se reivindica al Ciudadano ARMANDO LUÍS ROJAS CORONADO, plenamente identificados en autos en el único y legítimo propietario del inmueble ubicado en la avenida 04 de la Urbanización Paramaconi, situada en la vía que conduce de Maturín a la Zona Industrial, Sector Altos de Paramaconi, Jurisdicción .....