En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Revoca por contrario Imperio, el auto de fecha diez (10) de marzo del año dos mil diez, se deja sin efecto la medida decretada de Embargo Preventivo, cursante en el folio 01 al 03 en el cuaderno de medidas, del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (V.I) interpuesto por el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.480.425, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.843 y de este domicilio, quien actúa en carácter de de Endosatario en Procuración de tres (03) Letras de Cambio, cuyo beneficiario es el ciudadano HENRY JOSE REINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.030.340, contra la ciudadana BELKYS VIVAS GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.196.254. Así mismo en este acto se insta a la parte demandante a consignar el documento que acredita a la parte demandada propietario del .....