Ahora bien, mal puede este Tribunal dictar pronunciamiento alguno, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del código de procedimiento civil, que reza: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente, es por lo que este Juzgador NIEGA dicha solicitud y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
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