TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ROCCO ALEJANDRO NARDULLI DOMINGUEZ, y KENELMA CAROLINA SALGADO GIL, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Francisco del Estado Nueva Esparta, en fecha DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL CUATRO.-
En cuanto a la Comunidad Conyugal de bienes, este tribunal le imparte su homologación a la declaración realizada por las partes en los mismos términos expresados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerp.....