Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano ARMANDO CASTILLO CASTILLO CONTRA EL JUZGADO SEGUNDO MUNICIPIOS MATURIN O EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. por no reunir los requisitos exigidos en los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece días del mes de marzo de dos mil doce Años 201° de la Independencia.....