En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA:
1.- CON LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ERNESTO ALFARO SALAZAR Y JESUS RAFAEL ARVELAEZ GAMEZ, debidamente identificados, contra el Auto de fecha 20 de febrero del 2.014, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual no se oye la apelación interpuesta por los profesionales del derecho antes mencionados, contra la sentencia dictada por el precitado Tribunal en fecha 20 de febrero del 2.014, en el juicio por DESLINDE, que incoara la ciudadana ANA MARCANO DE RIOBUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula d.....