En virtud de todos los razonamientos antes expresados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.724, 1.731 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL interpuesta por la Ciudadana MARTHA ANTONIO GIUSTI CICONE, en contra de Sociedad Mercantil MOTO GP RACING C.A; representada por el Ciudadano ADOLFO CAPPADORO CHARMELO, plenamente identificados en autos.-
• SEGUNDO: : Se ordena a la Sociedad Mercantil MOTO GP RACING C.A; la devolución y entrega del inmueble de manera inmediata, libre de bienes y personas.-
• TERCERO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, se conden.....