Por cuanto quedó demostrada la propiedad del Tercero, y por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 546 y 587 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la apelación efectuada por el Apoderado Judicial del Tercero Opositor, Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Julio del presente año 2.010, que declaró Sin Lugar la oposición a la medida de embargo preventiva decretada y ejecutada, en consecuencia:
¿ PRIMERO: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el A quo en fech.....