Visto que la presente causa se encuentra Sentenciada manteniendo la imperatividad de la misma y a luz de lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece la prohibición de modificar o revocar sentencias definitivas o interlocutorias por el mismo tribunal que la haya pronunciado, es por lo que este Tribunal niega lo solicitado.
Ahora bien por cuanto este Tribunal no notifico a la representante del Ministerio Público; ordena que por secretaria se expidan copias certificadas de la sentencia dictada y se oficie a la representación del Ministerio Publico como parte de buena fe en todo proceso. Así se decide.
Abg. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,
La Secretaria,
Exp. N° 33.388