Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda NULIDAD DE VENTA BAJO RESERVA DE RETRACTO CONVENCIONAL intentada por la ciudadana WANITA AMON ACKLEY ABOU HISSER CONTRA NAYIB ABDUL KHALEK NOUIHED, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 13.598.491, de este domicilio, y la sociedad mercantil INVERCORE C.A. SUCRE, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil del Estado Sucre, en fecha ocho de enero de 1.991, quedando anotada bajo el Nº 81, tomo III, representada por el ciudadano CHAHID KAMIL ABOUL HOSN.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho d.....