Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y con los fundamento en los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la demanda que por REIVINDICACIÓN intentara ante este Juzgado la ciudadana EUKARINA DEL VALLE IDROGO TINEO, contra el ciudadano ALICANDE JOSE RIVAS SANCHEZ, ampliamente identificados. En consecuencia:
• PRIMERO: Se reivindica a la Ciudadana EUKARINA DEL VALLE IDROGO TINEO, plenamente identificada, como la única y legítima propietaria del inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicada en la Manzana 16 Nro. 364, de la urbanización "Moriche II", situada e.....