este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, y 762 y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YOVANI QUIROS MILIAN y DIANELIS DEL VALLE MOLINA, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado en fecha 07 de Diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Estado Civil de Santa Clara, Municipio Santa Clara, Provincia Villa Clara, de la República de Cuba, quedando registrado en el Tomo 346, Folio 349 de los Libros respectivos, llevados por dicho registro y posterior inscripción del extracto del acta de Matrimonio por ante la Emba.....