De la revisión de las actas procesales, específicamente del poder con el cual la solicitante, acredita su representación, se evidencia que las facultades para convenir, desistir, transigir, conciliar, o sustituir total o parcialmente el poder conferido, están sujetas a la autorización de EL BANCO; pero en el caso que nos ocupa, la mencionada profesional del derecho debe presentar dicha autorización a este Organo Jurisdiccional, por cuanto dichas facultades debe ser expresas, y no condicionadas, tal como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil Vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento formulado y ordenar la devolución de los originales solicitados Y así se decide.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC.
FRINE G. URBAEZ MUJICA
EX.....