Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JORGE LUIS BELLORIN ALFONZO y ELVA JOSEFINA RAMOS, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 197, que cursa al folio cuatro (04) del presente expediente, el cual fue celebrado en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 1.972 por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre.
Liquídese la sociedad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Prime.....