Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Y REEMBOLSO DE GASTOS DE OPERACIONES, efectuada por el ciudadano EMIGDIO DEL VALLE CARVAJAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.390.756, el cual actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil C.M.E., C.A. INGENIEROS, asistido en este acto por el ciudadano JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A.,. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Prime.....