Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinaria), interpuesta por la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO en contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS EL TIGRE JM. C.A.-
En consecuencia se condena a la parte demandada:
¿ Primero: A cancelar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 230.000.000,00), que es el capital adeudado con motivo del mencionado pagaré N° 2902, de fecha 24 de Agoto de 2007.-
¿ Segundo: La cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.293.150,68), por concepto de intereses ordinarios.-
¿ Terce.....