Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO y sus recaudos acompañados, consignada por la ciudadana RAIZA DEL JESUS VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.881.542, debidamente asistida por el ciudadano JAVIER JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.291.129, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.997 , de este domicilio y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas ni a ninguna disposición expresa de la Ley, costumbres, se le da entrada se admite cuanto ha lugar en derecho. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de entrada de causas bajo el N° 31.510, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la MEDIDA DE SECUESTRO requerida por el solicitante en el libelo de la demanda, este Juzgador por considerar que no están llenos los extremos establecidos en el Artículo 699 del Código de Pr.....