se ordena la ejecución forzosa del decreto intimatorio en todas y cada una de sus partes y en tal sentido, se decreta la Ejecución Forzosa del monto adeudado por los conceptos que a continuación se especifica: la suma de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35.192,65) que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas calculadas en TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.910,65). Que en el caso de embargar sumas liquidas de dinero sea por: A) QUINCE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (15.641,18) por concepto de los cheques que acompañan a la presente demanda y B) TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.910,29) por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del valor de la demanda. Para la práctica de la anterior medida se comisiona suficientemente a cualquier JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVA.....