En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano ALBERTO LUIS SILVA PACHECO contra la Ciudadana MARIA JOSE RIVAS RONDON, en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), en consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa:
¿ PRIMERO: La Cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00); por concepto del monto total adeudado.-
¿ SEGUNDO: Los intereses calculados al cinco por ciento (5%), desde el día 16 de Noviembre del año 2.007, hasta la presente fecha.-
¿ TERCERO: Un sexto por ciento de la suma del cheque.-
¿ CUARTO: se condena en costas a la parte demandada, calculadas por este Tribunal.....