En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y en total consonancia con los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación ejercida por el Abogado ORLANDO RIVERA, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto de fecha 23 de Noviembre del año 2.010, en consecuencia:
¿ PRIMERO: Se REVOCA el mencionado auto dictado por el A quo.
¿ SEGUNDO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE LA REALIZACIÓN DEL ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, la cual se deberá llevar a cab.....