Por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: FREDDY ANTONIO TORRES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.976.321, declarándolo INHABIL, para estar en juicios, celebrar transacciones, dar ni tomar a prestamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador; designándose a tal efecto en este acto al ciudadano: RUBEN EDUARDO TORRES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.365.842 y de este domicilio con residencia en la calle Rogelia, Sector Altamira, S/N°, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, por lo que se ordena notificarle a efectos de que comparezc.....