EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos JESUS ALEJANDRO PALMA GONZALEZ y MERCEDES CAROLINA GARCIA RODRIGUEZ, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante el Concejo Municipal de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOS.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Junio del dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
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