De lo señalado se colige, que las medidas en los juicios de divorcios en relación a los bienes de la comunidad conyugal deben dictarse en el curso del proceso, en aras de resguardar los derechos de ambas partes, en relación a los mismos, en caso de una sentencia favorable de divorcio, permaneciendo vigente las medidas después de dictada la sentencia o que quede firme, en aras de que las partes ejerzan las acciones legales correspondientes para lograr la partición y liquidación de los bienes conyugales, razón por la cual mal podría este Juzgador dictar medidas en el presente juicio que se encuentra ejecutado, cuando nada priva a las partes, el ejercicio de la acción de partición y liquidación de bienes conyugales, en el cual pueden solicitar las medidas que ha bien consideren pertinentes, por lo cual se niega lo solicitado y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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