este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JOSE TOMAZ DE FIGUEREDO y MARIA CIDALIA DIAS MORETO, suficientemente identificados en autos, en contra de los ciudadanos MARIVEL BOLIVAR GARCIA y ZOU JIXIANG, también identificados en autos. En consecuencia, se anula el documento de compra-venta de fecha 28 de Enero de 2.008, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas bajo el Nº 39, folios 258 al 264, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre. Ofíciese al Registro Subalterno correspondiente a los fines de anular dicho documento, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.