• Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y con los fundamento en los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: En virtud de la reconvención propuesta, se declara SIN LUGAR, la acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA intentara ante este juzgado el ciudadano LUIS JAVIER CORTEZ ALVAREZ contra el ciudadano LUIS JESUS DIAZ MALAVE , ambos ampliamente identificados. Y CON LUGAR, la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA intentada por el demandado reconviniente LUIS JESUS DIAZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.336.547 y de est.....