Es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el desistimiento formulado por la parte actora, con el consentimiento expreso de la parte demandada. Se deja sin efecto la medida de embargo preventiva decretada en fecha 15 de Junio de 2006, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Barbara de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de junio de 2006, Ofíciese lo conducente a la Depositaria judicial designada. Devuélvase a la demandada el original del cheque objeto del presente juicio, previa certificación en autos. Se ordena el archivo del expediente.-