Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 887 y 362 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, tiene intentada el Ciudadano ASCANIO ROJAS BASTARDO, suficientemente identificado. En consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:
¿ Primero: A dar por resuelto el mencionado Contrato de Arrendamiento del bien inmueble identificado con el Nº 4, ubicado en la Avenida Bolívar, cruce con Calle Sucre Nº 106, Punta de Mata, Estado Monagas.-
¿ Segundo: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida, conforme a l artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DI.....