Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA, ha intentado la ASOCIACION COOPERATIVA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL SECTOR PETROLERO, INDUSTRIAL Y DOMESTICO "ABSG" S.R.L en contra de la Ciudadana INDIRA YANNET URBANEJA MARUN, plenamente identificados en autos.
En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandante, equivalente al 20% del valor de la demanda, conforme al artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-
¿ SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes en virtud de .....