Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 246 y 255 del Código Civil, 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 5, 7 y 39 de la Ley de Adopción, declara CON LUGAR, la solicitud de adopción plena propuesta por los ciudadanos: ALEJANDRO RODRIGUEZ KOVACS y EDGARD EUGENIO KOVACS CAMAUTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.940.426 y 3.695.567, respectivamente y en consecuencia ha decidido:
PRIMERO: Decretar ADOCION PLENA, del ciudadano EDGARD EUGENIO KOVACS CAMAUTA, titular de la cédula de identidad No. 3.695.567, y de este domicilio a favor del ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ KOVACS, titular de la cédula de identidad No. 1.....