En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 340, 346, 350 y 352 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el numerales 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el Abogado FERNANDO CHACIN, en su carácter de Apoderado Judicial del CENTRO MÉDICO ORIENTAL DE SALUD (CEMOS), en consecuencia:
• PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa hasta que la parte actora SUBSANE los defectos de forma de la demanda, invocados por la representación judicial de la parte accionada, en el término de cinco (05) días siguientes a la presente decisión. Esto en el entendido que si los demandantes no subsanan los defectos de forma de la demanda, se extinguirá la causa, produciéndose el efecto s.....