Por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana: YOLAYDI DEL VALLE GARCIA GIL, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.057.611, declarándola INHABIL, para estar en juicios, celebrar transacciones, dar ni tomar a prestamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador; designándose a tal efecto en este acto a la ciudadana: YOLANDA GIL BOADA de GARCIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.958.014, domiciliada en Avenida Rómulo Betancourt, casa N° 549, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo el Estado Monagas, por lo que se ordena notificarle a efectos de que comparezca en.....