En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12, 506 y 783 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente Acción Interdictal de Despojo, interpuesta por la Ciudadana RAIZA DEL JESÚS VERACIERTA contra los Ciudadanos OMAR JOSÉ GONZÁLEZ y YOSELIN CAROLINA RENGEL, previamente identificados. En consecuencia:
PRIMERO: Se restituye la posesión del inmueble objeto de la presente litis a la Ciudadana RAIZA DEL JESÚS VERACIERTA; plenamente identificada en autos, ubicado al final de la Avenida Rómulo Gallegos, Avenida Principal de la comunidad Luisa Cáceres de Arismendi de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, antes de llegar a la redoma del pedagógico, alinderada de la siguiente manera: NORTE.....