En tal sentido, este Tribunal considera que analizar los argumentos explanados por el demandado opositor, constituiría un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, en virtud de que tales alegatos referidos a la presunta propiedad de la accionada, es materia exclusiva del fondo de la controversia, toda vez que el inmueble sobre el cual recae la medida cuya oposición se analiza es el bien objeto del presente litigio, lo que fortalece aún mas esta tesis, pues bien, siendo que, de entrar a valorar tanto lo expresado en el libelo, como el contenido de los documentos públicos presentados por el demandado opositor y lo sostenido por él para fundamentar la Oposición a la Medida, situaciones que están íntimamente vinculadas con las resultas de esta acción, por ser alegatos propios del "thema decidendum", lo cual veda su análisis en una incidencia sobre Medida Preventiva, criterio este mantenido por la doctrina y jurisprudencia patria, (Exp. No. 98-697, Sala Casac. Civil. del 14/03/200.....