Las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia y este poder cautelar deber ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por ello la providencia cautelar solo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.
Establece el artículo 23 del código de procedimiento civil, lo siguiente: "...cuando la Ley dice que "El juez puede o podrá se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio consultando siempre lo mas equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad".
Consecuencialmente, si el Juez en estos casos esta facultado para la máximo, que es el decreto, también lo esta para lo menos, que es su negativa, es decir que la negativa a decretar una medida prevent.....