es por lo que este Juzgado de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado admitir las pruebas promovidas. Se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 05 de noviembre del año 2015, y las siguientes actuaciones con esa misma fecha. Seguidamente visto el escrito de prueba, consignado por la ciudadano CESAR MAGO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.490 en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada y por la ciudadana GLORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°38.217, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, este Tribunal por cuanto las misma no son contraria a derecho, ni impertinentes de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las admite en todas y cada una de sus partes, reservándose su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada:
• En cuanto al.....