este Juzgador que la parte demandante, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada, por la suma restante del monto del valor del inmueble objeto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, o sea la cantidad intimada es Bs.427.417,81, menos 190.000,oo, lo cual resta la cantidad de Bs.237.417,81 y de la revisión de las actas procesales se evidencia que con el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 06 de octubre de 2011, a criterio de quien aquí juzga, se garantiza las resultas del juicio, razón por la cual se hace obligante en consecuencia, negar la solicitud de la medida de embargo preventivo realizada Y así se decide.-
Dr. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
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