Con fundamento a lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.159, 1.160 Y 1273 y siguientes del Código Civil este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares (vía Intimación), incoada por el ciudadano OBNIEL MATEO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.948.079, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil LAGO GAS C. A, ya identificada contra la Compañía Anónima CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS (CONTECA-MONAGAS C.A)" en la persona del ciudadano FERNANDO LUIS MALAVE RODRIGUEZ igualmente identificado.
PRIMERO: Se suspende la Medida de Embargo.....