En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho de el Desistimiento efectuado por los ciudadanos LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.480.425 y 8.360.973, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 27.444 y 28.670, respectivamente y de este domicilio, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL EDUARDO NARVAEZ RODRIGUEZ, (ampliamente identificado en el texto de esta decisión) en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia.....