Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 28, 29, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa invocada de conformidad a lo establecido en el 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. SEGUNDO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, AFIRMA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA Y EN LA RAZÓN DEL TERRITORIO COMO EN RAZÓN DE LA CUANTÍA. TERCERO: Una vez que conste definitivamente firme, el presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación tendrá lugar dentro los cinco.....