En la fundamentación de las consideraciones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana BRISEIDA MARAI MENDOZA MONCAYO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.848.539 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada MARYSABEL OSUNA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.449.894 e inscrita en el Inpreabogado Nº 153.971, y el ciudadano PEDRO SEGUNDO RICARDO BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.373.219, quien fue asistido por el ciudadano MANUEL MOYA SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.507.017, inscrito en el I.P.S.A. Nº 137.977; partes demandante y demandada, respectivamente.
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