En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 362, 887 y siguientes del código de procedimiento civil y artículos 67 y 68 de la Ley de Contrato de Seguro, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la Apelación ejercida por la COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ "COPROAUTO". En consecuencia se RATIFICA la decisión de fecha 07 de Julio del año 2009, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas que declaro con lugar la demanda, agregando la indexación solicitada por el accionante al momento de interponer la demanda. Y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Que la cooperativa de Protecció.....