En base a los anteriores argumentos y en conformidad con lo establecido en el articulo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Expropiación de los inmuebles ubicados dentro de un perímetro comprendido por un área rectangular cuyos cuatro ángulos se forman de las intersecciones siguientes: 1°) Calle Urdaneta con Calle Bolívar; 2°) Calle Bolívar con Calle Bermúdez; 3°) Calle Bermúdez con Calle Sucre y 4°) Calle Sucre con Calle Urdaneta, en la población de Caicara de Maturín, enclavados en terrenos municipales y cuyas superficies particulares son las siguientes: A) Inmueble identificado con el N° 3, cuyo frente se encuentra en la Calle Bolívar, construido sobre una superficie de terreno aproximada de seiscientos noventa y dos metros cuadrados con ochenta y cinco c.....