Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, WILMER JOSE FUENTES y MARYORIS JOSEFINA MILLAN GIMENEZ, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil cuatro (03-12-2004), contrajeron matrimonio civil ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada en la Carpeta 2, Acta de matrimonio Nº 447, año 2004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL .....