En consecuencia, habiendo la parte intimante promovido dentro del lapso que establece el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, según el calendario judicial de este despacho, y analizadas las actas, conforme a lo alegado por la abogada RAQUEL ALLEN, antes identificada, se evidencia que efectivamente se cerceno el derecho a la parte intimante de probar sus alegatos a travès del referido medio y siendo así, la solicitud de reposición de la causa debe prosperar. Por consiguiente, este sentenciador, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 212 eiusdem, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado únicamente de evacuar la prueba de RECONOCIMIENTO en su contenido y firma del documento denominado FACTURA Nro. 0100, promovido por la parte intimante y como consecuencia de ello se ordena:
1. Desglosar el original FACTURA Nro. 0100, riela al fo.....