Visto que la demanda intentada es personalísima y en razón del criterio antes transcrito, a los fines de garantizar el debido proceso y mantener el equilibrio legal, ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el N°16943, contentiva del juicio de COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADO VIA ESTIMATORIA E INTIMATORIA, intentada por el abogado JESUS NATERA VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.373.584¸ inscrito en el IPSA bajo el N° 29.915, en su propio nombre en contra del ciudadano BRAULIO ANTONIO PEREIRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.073.563, para que de esta forma las partes sientan seguridad jurídica; en conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; admit.....