En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.186.731 y de este domicilio representada por la abogada EMILI TERESA DELGADO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, 16.517.986., Abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.246, como parte demandante y el ciudadano JOSÉ JOEL RODRIGUEZ SEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.865.043, y de este domicilio, representado por el abogado JOSE ANGEL GONZALEZ UBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.546.013, abogado en ejercicio inscrito .....