DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y con los fundamento en lo artículos 783 del Código Civil, 699, 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la demanda que por interdicto restitutorio incoara la ciudadana YASMIL DIZZIS MENDEZ DE RODRIGUEZ, contra el ciudadano OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ D`ALESSIO ya identificados en esta decisión, en consecuencia se ratifica la medida decretada en fecha 31 de mayo del 2006, consistente en restituir en la posesión del terreno y de la casa sobre el construida, la cual tiene un área de construcción de cuarenta y nueve metros, y se encuentra ubicada en la Calle Carabobo del casco central de Pu.....