Por todos los razonamientos expuestos, y con fundamento en los artículos antes citados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD incoada por las abogadas DELIA GOMEZ MARTINEZ y MAGALYS VILLALBA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, titulares de las Cédulas de identidad Nros.V.2.643.881 y V.-5.546.102, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.971 y 46.139, respectivamente y de este domicilio, quienes actúan como apoderadas del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO LIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-4.622.390, y de este domicilio,
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de .....