Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la Abogada NANCY COROMOTO GUZMAN GOLINDANO, en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil PORFACA RENTAL & CONSTRUCTION C.A, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoaran en su contra las Abogadas LELYS ARREAZA BRAVO y LUCINA ALVAREZ BRAZON, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano SERGIO MONTAÑO, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se suspende el proceso hasta tanto la parte demandada subsane el defecto señalado, lo cual deberá hacer en el término de cinco días, so pena de producirse el efecto indic.....