Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en este proceso el día Tres (03) de Noviembre de 2011, y como consecuencia de ello, se condena a la intimada PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, S.A, a pagar a la abogada RAQUEL COROMOTO ALLEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.298.111, como nueva cesionaria de los DERECHOS LITIGIOSOS, cedido y traspasado por la empresa intimante "TRAILER Y SERVICIOS TECNICOS ANZOATEGUI, C.A. (TRAIVENSA, C.A.)", las sumas siguientes:
PRIMERO: La cantidad de La cantidad de: TRESCIENT.....